Última actualización: 22 de junio de 2026  |  Por: Equipo Sharkit — Especialistas certificados ISO 9001 en destrucción fiscal de inventarios en CDMX

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Aviso de Destrucción de Mercancías ante el SAT: Formato, Plazos y la Excepción LIF 2026

Destruir un inventario sin presentar el aviso correcto al SAT no es solo un error administrativo: puede convertirse en una presunción de evasión fiscal. Si la autoridad detecta una baja de inventario sin aviso ni documentación, puede presumir que la mercancía fue enajenada sin declarar, generando ISR e IVA omitidos, multas y recargos. El aviso de destrucción de mercancías es el mecanismo legal que convierte una pérdida operativa en una deducción legítima.

En resumen

El aviso de destrucción de mercancías es una notificación obligatoria ante el SAT que debe presentarse al menos 30 días antes de destruir inventarios que perdieron valor. Permite deducir el costo en ISR y evita que la baja se presuma como venta. La LIF 2026 incorporó los libros al régimen de destrucciones periódicas. Sin aviso correcto, la deducción se pierde y el SAT puede determinar ingresos no declarados.

En esta guía encontrarás el fundamento legal completo, la tabla de plazos según el tipo de mercancía, los pasos exactos para presentar el aviso en el portal del SAT, los errores más costosos y el impacto concreto de la excepción introducida por la Ley de Ingresos de la Federación 2026. Todo verificado contra las fuentes oficiales vigentes.

¿Qué es el aviso de destrucción de mercancías ante el SAT?

El aviso de destrucción de mercancías es una notificación formal que los contribuyentes personas físicas con actividad empresarial y personas morales deben presentar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) antes de proceder con la eliminación de bienes que han perdido su valor comercial. Su presentación es el requisito indispensable para que el costo de esas mercancías sea deducible del Impuesto sobre la Renta (ISR) y para que la baja de inventario no sea interpretada como una enajenación irregular.

Fundamento legal: LISR, RLISR y la RMF

El aviso de destrucción de mercancías tiene su origen en un conjunto de disposiciones fiscales que deben leerse de forma articulada:

  • Artículo 27, fracción XX de la LISR — Establece como requisito de deducción que las mercancías que hubieran perdido su valor sean ofrecidas en donación o destruidas, previa presentación del aviso al SAT.
  • Artículos 107, 108 y 109 del RLISR — Regulan los plazos, el contenido del aviso y los procedimientos diferenciados por tipo de mercancía.
  • Ficha de trámite 3/ISR del Anexo 2 de la RMF vigente — Define el aviso múltiple para destrucción, donación, bienes de activo fijo y convenios con donatarias.
  • Artículo 16 del CFF — Delimita quiénes realizan actividades empresariales y, por tanto, están sujetos a esta obligación.
  • Artículo 25, fracción VII de la LIF 2026 — Novedad: incorpora los libros deteriorados al régimen de destrucciones periódicas (ver sección 4).

¿Qué mercancías califican para destrucción fiscal?

Pueden destruirse fiscalmente bajo este mecanismo las siguientes categorías de bienes:

Tipo de bien Motivo típico de destrucción Plazo aviso SAT
Inventarios y mercancía general Obsolescencia, daño, fuera de especificación 30 días antes
Productos perecederos / destrucciones periódicas Caducidad próxima, proceso recurrente 15 días antes (primera destrucción del ejercicio)
Bienes sujetos a fecha de caducidad Vencimiento inminente 15 días antes de la caducidad
Medicamentos Fecha de caducidad 6 meses antes de la caducidad
Libros deteriorados — novedad LIF 2026 Deterioro o causas no imputables al contribuyente Régimen de destrucciones periódicas
Convenio con donataria autorizada Donación previa a destrucción 10 días después de celebrar el convenio

Por qué importa presentarlo correctamente en 2026

La RMF 2026, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025, actualizó las fichas de trámite y amplió el catálogo de bienes sujetos al aviso. Al mismo tiempo, las auditorías de inventario del SAT se han vuelto más frecuentes desde la digitalización del CFDI de traslado: cualquier discrepancia entre las existencias declaradas y las existencias físicas activa una alerta automática. Un aviso mal presentado —o no presentado— puede convertir una pérdida real en un ingreso presunto.

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Cómo presentar el aviso de destrucción ante el SAT: proceso paso a paso

El SAT habilitó un sistema en línea para la presentación de estos avisos. El proceso involucra cinco etapas diferenciadas que deben ejecutarse en orden. Omitir o invertir cualquiera de ellas invalida la deducción.

Paso 1 — Determinar si aplica presentación previa o diferida

La primera decisión es identificar la naturaleza de la mercancía a destruir. La regla general exige aviso previo a la destrucción. Solo los convenios con donatarias autorizadas admiten un aviso posterior (hasta 10 días después de celebrar el convenio). Si se trata de destrucciones periódicas —por ejemplo, merma de producción semanal— el aviso de la primera destrucción del ejercicio cubre las siguientes, siempre que sean del mismo tipo de bien y en el mismo domicilio.

Paso 2 — Preparar la documentación soporte

Antes de ingresar al portal del SAT, reúne la siguiente información. El sistema la solicitará durante el registro del aviso y no permite guardados parciales:

  • Domicilio exacto donde se realizará la destrucción (se requiere un aviso por cada domicilio diferente).
  • Descripción de la mercancía: tipo, clave SAT, condiciones especiales de conservación, si es perecedera.
  • Unidad de medida y número de unidades a destruir.
  • Valor unitario de costo (no precio de venta).
  • Fecha y hora de inicio y fin estimados de la destrucción.
  • Fundamento legal aplicable (Art. 27, fracc. XX LISR; Art. 107 o 108 RLISR según corresponda).
  • e.firma vigente del representante legal o persona física contribuyente.

Paso 3 — Presentación del aviso en el portal SAT

La ruta dentro del portal oficial es: sat.gob.mx → Trámites y Servicios → Destrucción y Donación → Avisos de donación y destrucción de mercancías. Los pasos dentro del sistema son:

  1. Autenticarse con e.firma electrónica avanzada vigente.
  2. Seleccionar el tipo de aviso: “Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación” o “Mercancía que se ofrece en donación antes de destrucción”.
  3. Registrar el domicilio de destrucción.
  4. Capturar los datos de la mercancía en los campos del sistema.
  5. Enviar el aviso y conservar el acuse de recibo con folio. Este folio es el comprobante principal ante cualquier auditoría.

Paso 4 — Destrucción ante fedatario público y acta notarial

Una vez presentado el aviso y transcurrido el plazo obligatorio, se procede con la destrucción física. Aunque la normativa no exige que la empresa destructora tenga certificación específica, la presencia de un fedatario público —notario o corredor público— que levante el acta de destrucción es la práctica estándar para blindar la deducción ante una auditoría. El acta debe incluir: fecha y hora exactas, domicilio, descripción detallada de los bienes, método de destrucción, personas presentes y cantidad destruida.

Empresas certificadas bajo normas ISO 9001 mantienen un protocolo de cadena de custodia que documenta cada etapa —desde la recepción del inventario hasta la emisión del certificado final— lo que refuerza la trazabilidad requerida por el SAT.

Paso 5 — Deducibilidad y registro contable

Con el aviso presentado, el acta notarial y el certificado de destrucción en mano, la empresa registra contablemente la mercancía como “costo de lo vendido — mercancías destruidas”. El valor deducible es el costo de adquisición (valuación de inventarios), sin que aplique el límite del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior, dado que se deduce directamente de inventarios bajo el artículo 27, fracción XX de la LISR.

Plazos oficiales por tipo de mercancía

Los plazos del aviso de destrucción de mercancías al SAT varían según la naturaleza de los bienes. Presentar el aviso fuera de plazo —o después de la destrucción cuando se requería aviso previo— tiene las mismas consecuencias que no presentarlo: la deducción se pierde y se activa la presunción de enajenación.

Tabla de plazos por tipo de contribuyente y mercancía

Supuesto Plazo Fundamento
Mercancías en general que han perdido su valor Mínimo 30 días antes Art. 107, RLISR
Productos perecederos o destrucciones periódicas Mínimo 15 días antes (primera destrucción del ejercicio) Art. 108, RLISR
Bienes sujetos a fecha de caducidad (general) A más tardar 15 días antes de la fecha de caducidad Art. 108, RLISR
Medicamentos sujetos a fecha de caducidad A más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad Art. 108, RLISR
Convenio con donataria autorizada para donación Dentro de los 10 días siguientes al convenio Art. 109, RLISR
Libros deteriorados (novedad LIF 2026) Régimen de destrucciones periódicas — 15 días antes de la primera destrucción Art. 25, fracc. VII LIF 2026 + Art. 108 RLISR

Consecuencias de presentar el aviso fuera de plazo

Omitir o presentar el aviso de destrucción de mercancías fuera del plazo establecido activa un escenario fiscal adverso en dos dimensiones simultáneas:

  • ISR: El SAT puede presumir que los bienes faltantes en el inventario fueron enajenados, configurando un ingreso acumulable no declarado, con los recargos y multas correspondientes. Se admite prueba en contrario, pero la carga probatoria recae en el contribuyente.
  • IVA: Se puede considerar que existió un acto de enajenación para efectos del IVA, lo que genera el traslado del impuesto. Igualmente se admite prueba en contrario, pero si se logra acreditar la destrucción, solo se limita la deducción en ISR sin generar IVA (arts. 8°, LIVA y 25, RLIVA).

“De omitir el aviso de destrucción de mercancías, la autoridad fiscal podría presumir un ingreso, salvo prueba en contrario.” — IDC Online, junio 2025

La excepción de la LIF 2026: qué cambió y para quién aplica

La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 (DOF 07-11-2025) introdujo en su artículo 25, fracción VII una disposición relevante para contribuyentes del sector editorial y para cualquier empresa que mantenga inventarios de libros: la deducibilidad de libros que por deterioro o causas no imputables al contribuyente hayan perdido su valor.

¿Qué dice el artículo 25 fracción VII de la LIF 2026?

El precepto establece que, para efectos del artículo 27, fracción XX de la LISR, serán deducibles los libros que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor, siempre que:

  1. Se deduzcan de los inventarios durante el ejercicio en que ocurra la pérdida de valor.
  2. Antes de la destrucción, se ofrezcan en donación a entidades públicas o donatarias autorizadas cuyo objeto sea la promoción educativa, cultural, artística, científica o tecnológica, o la instauración de bibliotecas.
  3. Se presente el aviso al SAT bajo el régimen de destrucciones periódicas (ficha 3/ISR, Anexo 2 de la RMF).

La RMF 2026 incorporó este supuesto a la regla de destrucciones periódicas existente —artículos 108, fracción I, y 125 del RLISR— lo que significa que los libros deteriorados siguen el mismo procedimiento que los productos perecederos: aviso 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio.

Mercancías que la LIF 2026 incorporó al régimen simplificado

Nuevo supuesto confirmado por la RMF 2026 (BASHAM / Manuel Nevárez):

  • Libros deteriorados o que perdieron valor por causas no imputables al contribuyente — ahora incorporados al aviso múltiple de destrucciones periódicas (Ficha 3/ISR, Anexo 2).

Aplica a editoriales, librerías, instituciones educativas y cualquier empresa con inventario de libros. No aplica a inventarios generales de mercancía distintos a libros (para esos, el régimen RLISR estándar sigue vigente).

Casos en que la excepción LIF 2026 NO aplica

  • Inventarios generales de mercancías distintas a libros (siguen el régimen Art. 107/108 RLISR).
  • Libros cuya pérdida de valor sea imputable al contribuyente (negligencia en almacenamiento, por ejemplo).
  • Destrucción sin previo ofrecimiento en donación a donataria autorizada del ramo educativo/cultural.
  • Libros que no se deduzcan de inventarios en el ejercicio en que ocurre la pérdida de valor.

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Lo que dicen los especialistas fiscales sobre el aviso de destrucción SAT

Consenso en la industria contable y fiscal

El consenso entre los especialistas en cumplimiento fiscal en México es uniforme: el aviso de destrucción de mercancías es una obligación formal cuyo incumplimiento genera consecuencias desproporcionadas respecto del esfuerzo que requiere cumplirla. La presentación correcta y oportuna del aviso, acompañada de documentación robusta, es la única forma de proteger la deducción y cerrar el expediente ante una eventual revisión del SAT.

“Para quienes no presenten los avisos conforme a las disposiciones fiscales, se podría presumir que los bienes faltantes en los inventarios fueron enajenados y configurarse un ingreso acumulable para efectos del ISR; e incluso que para efectos del IVA se consideren bienes enajenados.” — Humberto Pérez, Consultor Fiscal, IDC Online (2025)

Riesgos más comunes detectados en auditorías

La experiencia de Sharkit en la ejecución de destrucciones fiscales en CDMX y Estado de México permite identificar los puntos de falla más frecuentes que se detectan en auditoría:

  • Aviso presentado después de la destrucción — el más común y el más costoso. No hay forma de subsanarlo retroactivamente.
  • Domicilio incorrecto en el aviso — la normativa exige un aviso por cada domicilio donde se realice la destrucción. Un solo domicilio erróneo invalida el aviso de ese lote.
  • Falta de acta notarial — sin fedatario presente, el SAT puede rechazar la evidencia de la destrucción.
  • Ausencia de evidencia fotográfica o videográfica — con la digitalización de expedientes, el SAT solicita rutinariamente este respaldo en revisiones.
  • No conservar el folio del aviso — el acuse de recibo del portal SAT es el primer documento que se solicita en una revisión de gabinete.

Es importante notar que los criterios de auditoría del SAT pueden variar por industria, monto y perfil de riesgo del contribuyente. Este artículo describe el marco normativo general vigente; casos específicos deben consultarse con un asesor fiscal.

Errores frecuentes al presentar el aviso de destrucción de mercancías

Estos son los errores documentados con mayor frecuencia en empresas que ejecutan destrucciones fiscales sin asesoría especializada, con la consecuencia que genera cada uno:

❌ Error: Destruir primero y presentar el aviso después.

Solución: El aviso es un requisito previo sin excepción para mercancías generales. Agenda la destrucción al menos 30 días después de presentar el aviso.

❌ Error: Presentar un solo aviso para destrucciones en varios domicilios.

Solución: La normativa exige un aviso independiente por cada domicilio de destrucción. Si la empresa destruye en planta propia y en instalaciones de la empresa destructora, son dos avisos.

❌ Error: No ofrecer en donación antes de la destrucción cuando es obligatorio.

Solución: La oferta de donación es un requisito previo a la destrucción para mercancías que califican. Si ninguna donataria la acepta dentro del plazo, se puede proceder a la destrucción directo; esto debe documentarse.

❌ Error: Registrar el valor de venta en lugar del costo de inventario.

Solución: El valor a declarar en el aviso y el importe deducible es el costo de lo vendido (costo de adquisición según el método de valuación de inventarios), no el precio de lista ni el valor de mercado.

❌ Error: Destruir sin generar evidencia documental ni fotográfica.

Solución: Documentar el proceso con acta notarial, evidencia fotográfica o videográfica, certificado de destrucción y manifiesto de disposición final. Es el expediente completo que respalda la deducción.

❌ Error: Asumir que la excepción LIF 2026 exime del aviso previo para todos los inventarios.

Solución: La LIF 2026 solo incorporó los libros al régimen de destrucciones periódicas. Para el resto de los inventarios, el régimen general (Arts. 107-109 RLISR) sigue aplicando sin cambio.

Preguntas Frecuentes sobre el Aviso de Destrucción de Mercancías SAT

¿Cuántos días antes se debe presentar el aviso de destrucción al SAT?

Para mercancías en general, el aviso debe presentarse al menos 30 días antes de la fecha de destrucción (Art. 107 RLISR). Para productos perecederos o destrucciones periódicas, el plazo es de al menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio. Para medicamentos, el plazo se extiende a 6 meses antes de la fecha de caducidad.

¿Qué pasa si no se presenta el aviso de destrucción al SAT?

El SAT puede presumir que la mercancía fue enajenada sin declarar impuestos. Esto genera un ingreso acumulable para ISR y un acto de enajenación para efectos del IVA, con multas y recargos aplicables. Aunque se admite prueba en contrario, la carga probatoria recae en el contribuyente y, de acreditarse la destrucción, solo se limita la deducción en ISR sin generar IVA.

¿Qué es la excepción de la LIF 2026 para destrucción de mercancías?

El artículo 25, fracción VII de la LIF 2026 amplió la deducibilidad para incluir los libros que por deterioro o causas no imputables al contribuyente perdieron su valor, incorporándolos al régimen de destrucciones periódicas. Esto significa que las empresas con inventarios de libros pueden destruirlos bajo el mismo aviso simplificado que los productos perecederos, siempre que los ofrezcan primero en donación a instituciones educativas o culturales. Ver más sobre destrucción fiscal certificada →

¿Es obligatorio ofrecer las mercancías en donación antes de destruirlas?

Sí, como regla general las mercancías que han perdido su valor deben ofrecerse en donación a donatarias autorizadas asistenciales antes de proceder a la destrucción (Art. 27, fracc. XX LISR). Solo si los bienes no son aptos para consumo humano, o si ninguna donataria los acepta dentro del plazo, puede procederse directamente a la destrucción. Este rechazo debe documentarse formalmente.

¿Dónde se presenta el aviso de destrucción de mercancías al SAT?

El aviso se presenta en el portal oficial del SAT (sat.gob.mx), en la ruta: Trámites y Servicios → Destrucción y Donación → Avisos de donación y destrucción de mercancías. Se requiere e.firma (FIEL) vigente del representante legal o de la persona física contribuyente para autenticarse en el sistema.

¿La destrucción de mercancías es deducible de ISR e IVA?

Sí. Cuando se cumple con el aviso al SAT en los plazos correctos y se conserva la documentación completa, la destrucción es deducible del ISR como costo de lo vendido (valuación de inventarios), sin el límite del 7% de utilidad fiscal. Además, no se considera enajenación para efectos del IVA, por lo que no genera traslado ni pago de ese impuesto. El portal del SAT también menciona la aplicación de un estímulo fiscal adicional del 5% para donaciones de bienes básicos de subsistencia.

¿Qué documentos se necesitan para realizar una destrucción fiscal ante el SAT?

El expediente mínimo recomendado incluye: (1) folio del aviso presentado ante el SAT, (2) acta de destrucción levantada por fedatario público con fecha, domicilio, descripción y cantidades, (3) certificado de destrucción emitido por la empresa ejecutora, (4) evidencia fotográfica o videográfica del proceso, y (5) manifiesto de disposición final de residuos. Conservar este expediente durante al menos 5 años es obligatorio bajo el CFF.

¿Se puede destruir mercancía sin empresa certificada ISO?

La normativa fiscal no exige que la empresa destructora tenga certificación ISO, pero contratar una empresa certificada (ISO 9001, ISO 14001, ISO 45001) garantiza que el proceso sea trazable y auditable. La cadena de custodia documentada, el acta de destrucción y el manifiesto ambiental que emite una empresa certificada son estándares que el SAT puede requerir en una revisión. Sharkit ofrece destrucción fiscal con triple certificación ISO →

¿Tienes más preguntas sobre el aviso de destrucción de mercancías SAT? Déjalas en los comentarios.

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Conclusión

El aviso de destrucción de mercancías ante el SAT no es un trámite opcional. Es el mecanismo que separa una deducción legítima de una presunción de evasión fiscal. Las empresas con inventarios obsoletos, dañados o fuera de especificación que no gestionan este proceso correctamente asumen un riesgo fiscal innecesario: pagar ISR e IVA sobre mercancías que ya no existen.

En resumen:

  • Plazo general: Presentar el aviso al menos 30 días antes de la destrucción; 15 días para perecederos y destrucciones periódicas.
  • Canal: Portal SAT con e.firma vigente — sistema de Avisos de Donación y Destrucción de Mercancías.
  • LIF 2026: Incorporó los libros deteriorados al régimen de destrucciones periódicas; no cambia el régimen general de inventarios.
  • Consecuencia de omisión: Presunción de enajenación para ISR e IVA, más pérdida de la deducción.
  • Expediente mínimo: Folio del aviso + acta notarial + certificado de destrucción + evidencia fotográfica + manifiesto ambiental.

Tu siguiente paso:

  1. Revisa tu inventario: identifica los bienes que han perdido valor y cuantifica su costo de adquisición.
  2. Define el tipo de mercancía y el plazo de aviso que aplica según la tabla de la sección 3.
  3. Contacta a tu asesor fiscal y a una empresa certificada para coordinar el proceso completo — aviso, destrucción y documentación — antes de la fecha objetivo.

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Referencias y Fuentes

  1. Cámara de Diputados. (2026). Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026. DOF 07-11-2025. diputados.gob.mx
  2. SAT. (2025). Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. DOF 28-12-2025. sat.gob.mx
  3. SAT. (2024). Avisos de donación y destrucción de mercancías que han perdido su valor. Portal oficial del SAT. sat.gob.mx
  4. SAT. (2024). Sistema de Avisos de Destrucción y Donación de Mercancías. siat.sat.gob.mx
  5. PRODECON / SAT. (2023). Preguntas frecuentes donación y destrucción de mercancías. procapacidad.org
  6. Pérez, H. (2025). Efectos de no avisar sobre la destrucción de mercancías. IDC Online, junio 2025. idconline.mx
  7. BASHAM, Ringe y Correa. (2025). Principales Modificaciones a la RMF para 2026. basham.com.mx
  8. Manuel Nevárez y Asociados. (2025). Principales publicaciones en el DOF — RMF 2026. manuelnevarez.com.mx
  9. Cámara de Diputados. (2023). Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 27, fracción XX. diputados.gob.mx
  10. Cámara de Diputados. (2023). Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículos 107, 108, 109. diputados.gob.mx

Sobre el Autor

Equipo Sharkit es el área técnica y operativa de Sharkit, empresa certificada ISO 9001, ISO 14001 e ISO 45001 especializada en destrucción documental certificada, destrucción fiscal de inventarios, borrado seguro de datos y destrucción de equipo informático en Ciudad de México y Estado de México.

Con más de una década de operación y clientes como BBVA, Accenture, Kimberly-Clark e INFONAVIT, el equipo de Sharkit ha ejecutado cientos de destrucciones fiscales documentadas ante fedatario público, con cadena de custodia completa y certificados DIN 66399 y NIST SP 800-88.

En este artículo comparte el conocimiento operativo acumulado en procesos de destrucción fiscal, validado contra las disposiciones del SAT y la legislación fiscal vigente.
sharkit.mx

Nota de Actualización: Este artículo se publicó el 22 de junio de 2026 e incorpora las disposiciones de la LIF 2026 (DOF 07-11-2025), la RMF 2026 (DOF 28-12-2025) y los criterios vigentes de la ficha de trámite 3/ISR del Anexo 2. Revisamos regularmente el contenido para reflejar cambios en la normativa fiscal del SAT. Si detectas algún cambio normativo posterior a esta fecha, escríbenos a través del formulario de contacto.