Destrucción Fiscal de Inventarios Obsoletos ante el SAT

Por: Equipo SharkIt — Especialistas en Destrucción Certificada de Activos  |
Última actualización: 26 de febrero de 2026
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¿Tu empresa tiene inventario que ya no tiene valor comercial pero no sabe cómo darlo de baja sin problemas con el SAT? Cada año, miles de empresas mexicanas acumulan pérdidas fiscales silenciosas porque destruyen inventarios de manera informal — o simplemente no los destruyen — sin aprovechar una de las deducciones más potentes del sistema tributario mexicano.

En resumen: La destrucción fiscal de inventarios obsoletos te permite deducir el 100% del costo del inventario destruido en ISR (ahorro directo del 30%), evitar que el SAT presuma que lo enajenaste sin pagar impuestos, y reducir la base de PTU. El proceso exige un aviso electrónico al SAT con al menos 30 días de anticipación, seguido de la destrucción en el día y lugar declarados. Hacerlo mal o no hacerlo puede costarte multas del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

En esta guía encontrarás el marco legal vigente (LISR, CFF, RMF 2025), el proceso paso a paso con los plazos exactos, los beneficios fiscales cuantificados en ISR, IVA, IEPS y PTU, y las consecuencias concretas de no cumplir el procedimiento.

¿Qué es la destrucción fiscal de inventarios obsoletos?

La destrucción fiscal de inventarios es el procedimiento legal establecido en el artículo 27, fracción XX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) mediante el cual una empresa puede dar de baja contable y fiscal las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados que hayan perdido su valor comercial — por caducidad, deterioro, obsolescencia o daño — deduciéndolos al 100% de su costo en el ejercicio fiscal en que ocurre la pérdida.

No se trata de un simple proceso contable. La destrucción fiscal es una herramienta financiera que, cuando se ejecuta correctamente, genera cuatro beneficios simultáneos:

  • Deducción inmediata del 100% del costo del inventario en ISR
  • Protección ante la presunción de enajenación del SAT (artículo 60 CFF)
  • Eliminación de la obligación de IVA e IEPS sobre los bienes destruidos
  • Reducción de la base gravable de PTU

¿Qué mercancías aplican?

El artículo 27 fracción XX de la LISR aplica a: mercancías en existencia, materias primas, productos semiterminados o terminados, devoluciones que no pueden reintegrarse al mercado, y mercancía dañada por caso fortuito o fuerza mayor. No aplica a activos fijos (maquinaria, equipo), que tienen tratamiento diferente bajo el artículo 37 de la misma ley.

¿Por qué importa en 2026?

Entre el 20% y el 30% del inventario empresarial puede volverse obsoleto en algún momento. En México, el 99.8% de los establecimientos son micro, pequeñas o medianas empresas (INEGI, Censos Económicos 2019), la mayoría sin sistemas sofisticados de gestión de inventarios. El dato más crítico: el 48% de las empresas que dan de baja inventario obsoleto desconocen la normativa legal vigente para hacerlo correctamente, asumiendo riesgos fiscales innecesarios.

El andamiaje jurídico de la destrucción fiscal se apoya en tres pilares: la Ley del ISR, el Reglamento del ISR y el Código Fiscal de la Federación, complementados por la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 (RMF 2025, DOF 30/12/2024).

LISR Art. 27, Fracción XX — El fundamento central

Establece la deducción del importe de mercancías que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubieran perdido su valor. La deducción se aplica al costo de adquisición o producción, es inmediata en el ejercicio de la pérdida de valor, y no está sujeta al tope del 7% que aplica a donativos convencionales.

Obligación de donación previa: Para bienes básicos de subsistencia humana (alimentación, vestido, vivienda, salud), el contribuyente está obligado a ofrecerlos primero en donación a donatarias autorizadas asistenciales antes de proceder a su destrucción (Art. 32-F CFF). Solo si ninguna donataria los solicita o los recoge puede procederse a destruir.

RLISR Arts. 107-108 — El procedimiento y los plazos

El artículo 107 establece la obligación de presentar aviso electrónico al SAT cuando menos 30 días antes de la destrucción, indicando descripción de la mercancía, método de destrucción, fecha, hora y lugar. La destrucción solo puede realizarse una vez por ejercicio fiscal, salvo excepciones para destrucciones periódicas (Art. 125 RLISR).

CFF Arts. 55, 59 y 60 — Las consecuencias de no avisar

Estos tres artículos son la razón por la que este procedimiento no es opcional. El artículo 60 CFF establece la presunción de enajenación cuando existen faltantes en inventarios: si el SAT detecta que tienes menos inventario del que reportas en contabilidad y no hay evidencia de destrucción formal, presume que lo vendiste sin declarar el ingreso. Consecuencia: ISR sobre el ingreso presunto + IVA + posible IEPS + multas del 55% al 75% de contribuciones omitidas.

RLIVA Art. 25 y RLIEPS Art. 5 — La protección en IVA e IEPS

El artículo 25 del Reglamento de la LIVA excluye expresamente de la presunción de enajenación las destrucciones de mercancías que sean deducibles para ISR. Lo mismo establece el artículo 5 del Reglamento de la LIEPS para productos gravados (bebidas alcohólicas, tabaco, bebidas saborizadas). Esto significa: si cumples el procedimiento, no debes IVA ni IEPS por la destrucción.

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Plazos de aviso al SAT según tipo de mercancía

Uno de los errores más frecuentes es no respetar los plazos diferenciados que establece el artículo 108 del Reglamento del ISR. Cada tipo de mercancía tiene un plazo distinto:

Tipo de mercancía Plazo mínimo de aviso al SAT Artículo
Mercancías en general (una vez por ejercicio) 30 días antes de la destrucción RLISR Art. 107
Productos perecederos / destrucciones periódicas 15 días antes de la primera destrucción del periodo RLISR Art. 108
Bienes sujetos a fecha de caducidad 5 días antes de la fecha de caducidad RLISR Art. 108
Medicamentos 6 meses antes de la fecha de caducidad RLISR Art. 108
Mercancía de comercio exterior (IMMEX) 15 días hábiles antes (vía VUCEM + ARACE) RGCE 4.3.5
Convenio con donataria autorizada 10 días siguientes a la celebración del convenio RLISR Art. 108

Nota sobre destrucciones periódicas: Si manejas productos perecederos (alimentos, cosméticos, consumibles), el artículo 125 del RLISR te permite programar destrucciones periódicas con frecuencia semanal, quincenal o mensual, evitando la restricción de “una sola vez por ejercicio”.

Proceso paso a paso: de la auditoría a la deducción fiscal

El proceso completo toma entre 45 y 60 días desde la auditoría de inventario hasta el registro contable. Estos son los nueve pasos:

1
Auditoría e identificación del inventario
Levanta un inventario exhaustivo documentando para cada producto: descripción detallada, cantidad, costo de adquisición o producción (NIF C-4), causa de pérdida de valor (caducidad, deterioro, obsolescencia) y fecha de detección. Este documento es la base de todo el proceso.

2
Evaluación de obligación de donación previa
Si los bienes son básicos de subsistencia (alimentos, medicamentos, ropa, artículos de salud), es obligatorio ofrecerlos en donación a donatarias autorizadas del Anexo 14 de la RMF antes de destruirlos. Para bienes industriales, electrónicos, autopartes o no básicos, se procede directamente al paso 3.

3
Presentación del aviso electrónico al SAT
Ingresar al Sistema de Avisos del SAT (siat.sat.gob.mx/app/destruccion) con e.firma (FIEL) vigente. Capturar: descripción de mercancía, cantidades, valor estimado, método de destrucción, fecha/hora/lugar exactos. Al finalizar, guardar el número de folio y acuse de recibo.

4
Periodo de espera (si aplica donación)
Si se ofrecieron bienes en donación, esperar respuesta de donatarias. Si ninguna manifiesta interés en el plazo establecido, o si no recogen los bienes en los 5 días siguientes, se puede proceder a destruir.

5
Ejecución de la destrucción en la fecha declarada
La destrucción debe realizarse exactamente en el día, hora y lugar indicados en el aviso. Si el SAT no envía representante (es frecuente), el contribuyente debe proceder de todos modos. Se recomienda la presencia de fedatario público (notario o corredor), testigos y empresa certificada de destrucción.

6
Elaboración del acta de destrucción
El acta debe incluir: fecha y hora exactas, domicilio completo, descripción detallada de mercancías, cantidades, método utilizado, nombres y firmas de todos los presentes, folio del aviso SAT, y pedimentos de importación (si aplica). La evidencia fotográfica y video es indispensable para cualquier auditoría.

7
Registro contable conforme a NIF C-4
Póliza contable: CARGO a Costo de ventas / Pérdidas por deterioro de inventarios | ABONO a Almacén / Inventario de mercancías. Al costo de adquisición o producción. La póliza debe referenciar el acta de destrucción y el folio SAT. Conforme a la NIF C-4, estas pérdidas se reconocen como costo de ventas, no como gasto operativo.

8
Informe posterior al SAT
En febrero del año siguiente, actualizar el estatus del registro en el sistema del SAT informando sobre los bienes destruidos o donados durante el ejercicio fiscal.

9
Conservación de documentación (5 años mínimo)
Conforme al artículo 30 CFF, conservar durante 5 años: inventario detallado, acuse SAT, certificado de destrucción, evidencia fotográfica/video, acta notarial (si aplica), pólizas contables y manifiestos ambientales (si aplica).

Beneficios fiscales cuantificados: ISR, IVA, IEPS y PTU

Ahorro en ISR: 30% directo e inmediato

La tasa de ISR para personas morales en México 2026 es del 30% (artículo 9 LISR). La deducción por destrucción de inventarios es inmediata en el ejercicio — no se amortiza ni se difiere — y cubre el 100% del costo, sin el tope del 7% que aplica a donativos convencionales.

Ejemplo numérico con inventario de $5,000,000 MXN:

Concepto Monto
Costo del inventario destruido (base de deducción) $5,000,000
Ahorro directo en ISR (30%) $1,500,000
Estímulo adicional por donación previa de bienes básicos (5% del costo de lo vendido)* $250,000
Ahorro ISR sobre el estímulo (30% × $250,000) $75,000
Reducción en base de PTU (10% × $5,000,000) $500,000
Beneficio fiscal total estimado Hasta $2,075,000

*El estímulo del 5% aplica solo para bienes básicos de subsistencia donados a donatarias autorizadas asistenciales, cuando el margen de utilidad bruta sea igual o superior al 10%.

Tratamiento de IVA: doble protección legal

El artículo 8 de la LIVA establece que los faltantes de bienes en inventarios se entienden como enajenación. Sin embargo, el artículo 25 del Reglamento de la LIVA excluye expresamente las mermas y destrucciones de mercancías cuando son deducibles para ISR. El resultado práctico:

  • No se pierde el IVA acreditable de la compra original
  • No se debe revertir el IVA pagado en adquisición
  • No se genera IVA por el acto de destrucción

Tratamiento de IEPS: protección para productos gravados

Para empresas que manejan bebidas alcohólicas, tabaco, bebidas saborizadas u otros productos sujetos a IEPS: el artículo 5 del Reglamento de la LIEPS excluye las destrucciones autorizadas que sean deducibles para ISR. Nota para bebidas alcohólicas: los marbetes y precintos de envases destruidos deben cancelarse y registrarse (artículo 19 fracción XV LIEPS).

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Consideraciones especiales por sector

Productos farmacéuticos (COFEPRIS)

Los medicamentos requieren el aviso al SAT con 6 meses de anticipación antes de la fecha de caducidad. COFEPRIS exige adicionalmente un permiso específico (trámite COFEPRIS-03-018-A, costo $3,523 MXN para estupefacientes y psicotrópicos). Los medicamentos destruidos se clasifican como residuos peligrosos bajo la NOM-052-SEMARNAT-2005 y requieren transporte por empresas autorizadas.

Alimentos y productos perecederos (SENASICA)

Los alimentos que son bienes básicos de subsistencia requieren oferta de donación previa obligatoria (CFF Art. 32-F). Los perecederos aplican el plazo de 15 días y pueden destruirse periódicamente (semanal, quincenal o mensual) sin la restricción de una sola destrucción por ejercicio.

Productos químicos y residuos peligrosos (SEMARNAT)

Requieren inscripción en el Padrón de Generadores de Residuos Peligrosos (PGRP), transporte con manifiestos de entrega/recepción/transporte, y disposición en sitios autorizados. En todo México solo existen 141 empresas autorizadas para tratamiento de residuos peligrosos y 2 centros de confinamiento. Sanciones por incumplimiento ambiental: hasta 30,000 días de salario mínimo (LGEEPA Arts. 150-152).

Equipos electrónicos (RAEE)

Clasificados como Residuos de Manejo Especial (NOM-161-SEMARNAT-2011). México genera 1.5 millones de toneladas de basura electrónica al año y solo el 4% se recicla formalmente. Contienen metales preciosos recuperables: empresas especializadas logran recuperar hasta el 100% del material de CPUs y el 95% de monitores planos, generando ingresos que compensan parcialmente el costo del servicio.

Mercancía de importación / IMMEX

Requiere procedimiento separado: aviso a través de VUCEM más escrito libre ante ARACE con mínimo 15 días hábiles de anticipación (RGCE 4.3.5). El acta debe incluir los números de pedimentos de importación y fracción arancelaria. Los desperdicios de mercancía temporal destruida no causan contribuciones al comercio exterior.

Errores comunes y cómo evitarlos

Error: Destruir inventario sin previo aviso al SAT, confiando en que “nadie lo va a revisar”.
Solución: Presentar el aviso electrónico en siat.sat.gob.mx con el plazo correspondiente. El SAT cruza inventarios declarados contra existencias reales durante auditorías.
Error: Presentar el aviso con plazo incorrecto (30 días para medicamentos que requieren 6 meses).
Solución: Revisar el artículo 108 del RLISR y la tabla de plazos de esta guía antes de programar cualquier destrucción.
Error: No levantar acta detallada ni conservar evidencia fotográfica/video de la destrucción.
Solución: Documentar el proceso con fedatario público, fotografías y video. Sin evidencia, cualquier auditoría puede rechazar la deducción.
Error: No ofrecer en donación previa los bienes básicos de subsistencia antes de destruirlos.
Solución: Identificar si los bienes aplican como básicos de subsistencia (alimentos, medicamentos, ropa, salud) y seguir el procedimiento del Art. 32-F CFF.
Error: Registrar la pérdida como “gasto de operación” en lugar de “costo de ventas”.
Solución: Conforme a la NIF C-4, las pérdidas por deterioro de inventarios se reconocen como costo de ventas en el periodo en que ocurren, no como gasto.
Error: Olvidar el informe posterior en febrero del año siguiente al SAT.
Solución: Agendar en el calendario fiscal el informe de bienes destruidos/donados en el sistema SAT durante febrero de cada año.

Preguntas frecuentes sobre la destrucción fiscal de inventarios

¿Cuántos días antes debo avisar al SAT para destruir inventario?

Depende del tipo de mercancía: para mercancías en general, el plazo mínimo es de 30 días antes (Art. 107 RLISR). Para productos perecederos o destrucciones periódicas, 15 días antes de la primera destrucción. Para bienes con fecha de caducidad, 5 días antes. Para medicamentos, 6 meses antes de la caducidad. Para mercancía IMMEX, 15 días hábiles antes vía VUCEM.

¿La destrucción de inventarios genera IVA?

No, si la destrucción es deducible para ISR. El artículo 25 del Reglamento de la LIVA excluye expresamente las destrucciones de mercancías deducibles del ISR de la presunción de enajenación. No se pierde el IVA acreditable original ni se genera obligación adicional de IVA. Sin el procedimiento formal, el SAT puede presumir enajenación y cobrar IVA sobre el valor presunto.

¿Es obligatoria la presencia de un notario público?

La ley no exige la presencia de fedatario público como requisito absoluto. Sin embargo, es altamente recomendable, especialmente para destrucciones de alto valor. El acta notarial constituye la evidencia más sólida ante una auditoría del SAT. Sin fedatario, el contribuyente asume el riesgo de que el SAT cuestione la destrucción por falta de evidencia fehaciente.

¿Qué pasa si destruyo inventario sin avisar al SAT?

El artículo 60 del CFF establece la presunción de enajenación por faltantes de inventarios. Sin aviso formal, el SAT puede presumir que vendiste el inventario sin declarar: deberás pagar ISR sobre el ingreso presunto, IVA, posible IEPS y multas del 55% al 75% de las contribuciones omitidas (Arts. 76-77 CFF), que pueden llegar al 100% con agravantes.

¿Se aplica el límite del 7% de deducción a la destrucción de inventarios?

No. El tope del 7% aplica a donativos en general (Art. 27 fracción I LISR). La destrucción de inventarios se rige por el artículo 27, fracción XX de la LISR, que permite deducir el 100% del costo del inventario destruido sin límite porcentual.

¿Puedo destruir inventario más de una vez por año fiscal?

En general, la destrucción solo puede realizarse una vez por ejercicio (Art. 107 RLISR). Sin embargo, para productos perecederos, el artículo 125 del RLISR permite destrucciones periódicas (semanal, quincenal, mensual) con aviso de 15 días antes de la primera destrucción del periodo.

¿El estímulo del 5% por donación de inventarios aplica a todas las empresas?

No. El estímulo del 5% aplica exclusivamente cuando se donan bienes básicos de subsistencia (alimentos, medicamentos, ropa, salud) a donatarias autorizadas asistenciales, y solo cuando el margen de utilidad bruta del contribuyente sea igual o superior al 10%. Si el margen es menor, el estímulo se reduce al 50% de dicho margen.

¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación de la destrucción?

Conforme al artículo 30 del CFF, la documentación debe conservarse por un mínimo de 5 años. Esto incluye: acuse del aviso SAT, inventario detallado, acta de destrucción, certificado del proveedor, evidencia fotográfica/video, pólizas contables y manifiestos ambientales si aplica.

¿Tienes más preguntas sobre tu caso específico? Contáctanos directamente.

Conclusión: la destrucción fiscal es una decisión estratégica, no un trámite

La destrucción fiscal de inventarios obsoletos ante el SAT es una de las herramientas financieras más subaprovechadas del sistema tributario mexicano. Con una ejecución correcta, genera beneficio cuádruple simultáneo: ahorro directo del 30% en ISR, protección contra presunción de enajenación en IVA e IEPS, reducción de la base de PTU, y liberación de recursos operativos atrapados en almacenes improductivos.

En resumen:

  • Fundamento legal: LISR Art. 27 Fr. XX permite deducir el 100% del costo del inventario destruido en el ejercicio fiscal correspondiente.
  • Aviso obligatorio: Mínimo 30 días antes para mercancías en general; 6 meses para medicamentos; 15 días para perecederos.
  • Protección IVA/IEPS: RLIVA Art. 25 y RLIEPS Art. 5 excluyen las destrucciones deducibles de la presunción de enajenación.
  • Riesgo de no cumplir: Presunción de enajenación (Art. 60 CFF) + multas del 55%-75% de contribuciones omitidas.
  • Documentación mínima: Acuse SAT, acta con fedatario, evidencia fotográfica/video, conservar 5 años.

¿Qué viene para 2026?

La incorporación de la economía circular al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 abre una nueva dimensión para las empresas que destruyen inventario: la posibilidad de recuperar valor mediante la segregación de materiales (metales, plásticos, cartón) durante el proceso de destrucción. Empresas que hoy destruyen y desechan podrían estar generando ingresos adicionales que compensan parcialmente el costo del servicio. En SharkIt ya integramos este enfoque en nuestros procesos de destrucción certificada.

Tu siguiente paso

Empieza hoy:

  1. Realiza un inventario de los bienes sin movimiento en los últimos 12 meses y calcula su costo de adquisición.
  2. Identifica el tipo de mercancía para determinar el plazo de aviso al SAT correspondiente.
  3. Contacta a SharkIt para programar el proceso de destrucción certificada con toda la documentación legal requerida.

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Sobre el Autor

Equipo Editorial SharkIt — SharkIt es una empresa mexicana especializada en la destrucción certificada de activos empresariales: información confidencial, equipos de tecnología e inventarios obsoletos. Con más de una década de operación en México, cuenta con certificaciones ISO 27001 y DIN 66399, y ha acompañado a cientos de empresas en el proceso de destrucción fiscal de inventarios ante el SAT, asegurando cumplimiento legal y fiscal en cada proceso. Operamos en Ciudad de México y área metropolitana.

En este artículo compartimos los fundamentos del marco legal vigente, el proceso oficial de destrucción y los beneficios fiscales cuantificados, basados en nuestra experiencia directa acompañando procesos de destrucción certificada en múltiples sectores.

Conecta con SharkIt: sharkit.mx | Contacto

Nota de Actualización: Este artículo se actualizó por última vez el 26 de febrero de 2026 para incluir la RMF 2025 (DOF 30/12/2024), el marco de economía circular del PND 2025-2030, y los plazos actualizados de la ficha de trámite 39/ISR. Lo revisamos regularmente para mantener la información precisa y actualizada conforme a cambios en la normativa fiscal mexicana.